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Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2019 y la del 31 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.
1. Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que deban utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.
2. Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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