Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2019 y la del 31 de marzo de 2022.
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Artículo 59. Limitación de combustibles menos respetuosos con el medio ambiente.
1. Las nuevas instalaciones térmicas utilizarán preferentemente la energía de origen renovable. En los proyectos o memorias técnicas de aquellas que deban utilizar combustibles fósiles se deberá justificar debidamente esta circunstancia.
2. Se priorizará el uso del gas natural frente a otras fuentes de origen fósil. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9389 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |


