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Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.

Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.

La declaración de utilidad pública a que hacen referencia esta ley y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, debe seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública que regula el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, e implica los efectos siguientes:

1.º La declaración de interés general en los términos que prevé el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el artículo 17 de la Ley mencionada.

2.º Los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

Se modifica por la disposición final 4 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. BOE-A-2021-4805

Se modifica por la disposición final 16.2 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. BOE-A-2020-14467

Se modifica por la disposición final 16.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. BOE-A-2020-8011

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4805 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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