Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2019 y la del 15 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.
La declaración de utilidad pública a la que hace referencia esta ley tendrá Ley y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Activación Económica en Materia de Industria y Energía, Nuevas Tecnologías, Residuos, Aguas, Otras Actividades y Medidas Tributarias, deberá seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, e implicará los efectos siguientes:
– La declaración de interés general en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears.
– Los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y seguirá el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias. septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4805 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional novena Índice Disposición adicional décima primera →


