Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de octubre de 2020 y la del 26 de enero de 2021.
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Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.
La declaración de utilidad pública a la que hace hacen referencia esta ley y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, deberá debe seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en que regula el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, e implicará implica los efectos siguientes:
– 1.º La declaración de interés general en los términos previstos en que prevé el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el artículo 17 de la Ley mencionada.
– 2.º Los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre. septiembre, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4805 | Leer | Qué cambió |
| 20 de octubre de 2020 | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2019 | Texto original | Leer |
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