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Legislación › Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.

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Disposición adicional décima. Declaración de utilidad pública.
La declaración de utilidad pública a la que hace hacen referencia esta ley y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, deberá debe seguir el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en que regula el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, e implicará implica los efectos siguientes:
– 1.º La declaración de interés general en los términos previstos en que prevé el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. Balears, sin que, en caso de inversiones en materia de energías renovables, sea aplicable la prestación compensatoria por usos y aprovechamientos excepcionales, que recoge el artículo 17 de la Ley mencionada.
– 2.º Los mismos efectos que los que regulan los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre. septiembre, por el que se aprueba definitivamente la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4805 Leer Qué cambió
20 de octubre de 2020 BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2019 Texto original Leer

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