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Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.

Artículo 23. Consejos insulares.

Artículo 23. Consejos insulares.

Son competencias de los consejos insulares las siguientes:

a) Analizar, promover e impulsar los programas de voluntariado que se lleven a cabo en su ámbito.

b) Asistir y asesorar técnicamente a los ayuntamientos en materia de promoción y apoyo al voluntariado.

c) Elaborar, aprobar, implantar y, en su caso, modificar la planificación global de las políticas de voluntariado en su ámbito territorial, mediante los instrumentos más adecuados y tomando como referencia las líneas estratégicas dibujadas en el plan autonómico de voluntariado, velando en todo caso por la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas con la participación de entidades de voluntariado existentes.

d) Dar a conocer el voluntariado como forma de participación y fomentar las entidades de voluntariado como agentes de transformación social.

e) Conceder ayudas o concertar servicios que puedan realizar las entidades de voluntariado, de acuerdo con sus competencias.

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