Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
Artículo 24. Ayuntamientos.
Artículo 24. Ayuntamientos.
Los ayuntamientos impulsarán y colaborarán en las actividades de las entidades de voluntariado que actúen en su ámbito territorial y articularán mecanismos de participación de estas en la vida municipal, como pueden ser los planes municipales de voluntariado.


