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Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.

Artículo 24. Ayuntamientos.

Artículo 24. Ayuntamientos.

Los ayuntamientos impulsarán y colaborarán en las actividades de las entidades de voluntariado que actúen en su ámbito territorial y articularán mecanismos de participación de estas en la vida municipal, como pueden ser los planes municipales de voluntariado.

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