Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.
Disposición transitoria primera. Adaptación de las entidades de voluntariado.
Las entidades de voluntariado se adaptarán a lo previsto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Con respecto a la inscripción en el censo de entidades de voluntariado, hay que atenerse a lo que establezca la disposición que regule las condiciones y el procedimiento para acceder al censo.
← Disposición adicional única Índice Disposición transitoria segunda →


