Legislación › Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas de voluntariado vinculados con una administración pública.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de los programas de voluntariado vinculados con una administración pública.
1. En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los programas de voluntariado vinculados con una administración pública pasarán a desarrollarse, preferentemente, en el marco de una entidad de voluntariado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta ley.
2. Las administraciones o universidades podrán mantener o impulsar nuevos programas de voluntariado, cuando no existan entidades sectoriales privadas y sin ánimo de lucro que tengan, entre sus finalidades estatutarias, funciones y finalidades similares a las del programa que quieran desarrollar o mantener las administraciones y universidades. En todo caso, las administraciones y universidades deben comunicarlo al Foro Balear del Voluntariado, que tiene que emitir informe sobre esta excepcionalidad, y a la administración competente, que debe resolver sobre la excepcionalidad, previo informe del Foro.
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