Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 101. Actas de las audiencias públicas ciudadanas.
Artículo 101. Actas de las audiencias públicas ciudadanas.
1. De cada audiencia pública, se extenderá un acta, donde consten el desarrollo de toda la sesión así como las propuestas o los compromisos adoptados por la autoridad.
2. Estas actas se publicarán en el web institucional en el plazo máximo de siete días.
3. Siempre que se disponga de los medios técnicos necesarios, las sesiones se grabarán y se publicarán en el mismo web.


