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Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 13 de abril de 2019 · Último cambio el 19 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 3. Entidades ciudadanas.
- Artículo 4. Principios orientadores.
- Artículo 5. Derechos y obligaciones.
- Artículo 6. Protección de datos.
- Artículo 7. Apoyo institucional.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Medidas de fomento para la participación ciudadana.
- Artículo 9. Fomento del asociacionismo.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Concepto.
- Artículo 11. Sufragio.
- Artículo 12. Circunscripción del referéndum municipal.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 13. Formas de iniciativa.
- Artículo 14. Comisión promotora del referéndum por iniciativa popular.
- Artículo 15. Inicio del procedimiento en caso de iniciativa popular.
- Artículo 16. Valoración de la solicitud de referéndum.
- Artículo 17. Formato de los pliegos de recogida de firmas.
- Artículo 18. Proceso de recogida de firmas.
- Sección 2
- Artículo 19. Acuerdo de celebración.
- Artículo 20. Tramitación de la autorización.
- Artículo 21. Convocatoria.
- Artículo 22. Publicación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Administración electoral.
- Artículo 24. Junta Electoral de Zona.
- Artículo 25. Papeletas y actas de un referéndum municipal.
- Artículo 26. Medios personales, materiales y económicos.
- Artículo 27. Censo electoral.
- Artículo 28. Secciónes, locales y mesas electorales.
- Artículo 29. Formación de las mesas electorales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Duración de la campaña de información.
- Artículo 31. Espacios y lugares públicos de información.
- Artículo 32. Campaña institucional.
- Artículo 33. Acreditación y ejercicio del derecho de sufragio.
- Artículo 34. Voto anticipado.
- Artículo 35. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio.
- Artículo 36. Escrutinio general y proclamación del resultado.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 38. Proceso participativo.
- Artículo 39. Fomento de la participación ciudadana.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Registro Único de Participación Ciudadana.
- Artículo 41. Estructuración.
- Artículo 42. Sección de las personas físicas.
- Artículo 43. Sección de las entidades ciudadanas.
- Artículo 44. Sección del Consejo de Participación.
- Artículo 45. Sección de los foros de participación ciudadana.
- Artículo 46. Inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana.
- Artículo 47. Baja del Registro Único de Participación Ciudadana.
- Artículo 48. Información individualizada.
- Artículo 49. Protección de datos.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 50. Concepto.
- Artículo 51. Límites personales, materiales y temporales de las consultas ciudadanas.
- Artículo 52. No vinculación de los poderes públicos al resultado de la consulta.
- Artículo 53. Personas legitimadas.
- Artículo 54. Ámbito de la consulta ciudadana.
- Sección 2
- Artículo 55. Formas de iniciativa.
- Artículo 56. Iniciativa de ámbito autonómico.
- Artículo 57. Iniciativa de ámbito insular.
- Artículo 58. Iniciativa de ámbito municipal.
- Artículo 59. Iniciativa ciudadana.
- Artículo 60. Comisión promotora para llevar a cabo una consulta por iniciativa ciudadana.
- Artículo 61. Valoración de la solicitud.
- Artículo 62. Formato de los pliegos de recogida de firmas.
- Artículo 63. Proceso de recogida de firmas.
- Sección 3
- Artículo 64. Convocatoria de la consulta ciudadana.
- Artículo 65. Contenido del decreto de convocatoria.
- Artículo 66. Sistema de administración, control y seguimiento de la consulta y garantías.
- Sección 4
- Artículo 67. Definición.
- Artículo 68. Composición.
- Artículo 69. Funciones de las mesas de consulta.
- Sección 5
- Artículo 70. Papeletas y actas de una consulta ciudadana.
- Artículo 71. Medios personales, materiales y económicos.
- Sección 6
- Artículo 72. Duración de la campaña de información.
- Artículo 73. Espacios y lugares públicos de información.
- Artículo 74. Campaña institucional.
- Sección 7
- Artículo 75. Modalidades de votación.
- Artículo 76. Voto telemático.
- Artículo 77. Voto presencial anticipado.
- Artículo 78. Formas de voto presencial ordinario.
- Artículo 79. Votación presencial ordinaria por medios electrónicos.
- Artículo 80. Constitución de las mesas de consulta.
- Artículo 81. Emisión del voto presencial ordinario.
- Artículo 82. Cierre de la mesa de consulta.
- Sección 8
- Artículo 83. Principios que deben regir el escrutinio.
- Artículo 84. Validez de las papeletas.
- Artículo 85. Escrutinio provisional.
- Artículo 86. Información de los resultados provisionales.
- Artículo 87. Escrutinio definitivo.
- Artículo 88. Escrutinio final y proclamación del resultado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 89. Definición.
- Artículo 90. Composición.
- Artículo 91. Naturaleza.
- Artículo 92. Funciones.
- Artículo 93. Constitución del Consejo de Participación.
- Artículo 94. Resolución de las cuestiones que se vayan planteando durante el proceso de la consulta ciudadana.
- Artículo 95. Informe final.
- CAPÍTULO V
- Artículo 96. Concepto.
- Artículo 97. Solicitud de la audiencia pública ciudadana.
- Artículo 98.
- Artículo 99. Convocatoria de audiencia pública ciudadana.
- Artículo 100. Desarrollo de la audiencia pública ciudadana.
- Artículo 101. Actas de las audiencias públicas ciudadanas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 102. Definición.
- Artículo 103. Objeto y finalidades.
- Artículo 104. Composición.
- Artículo 105. Organización de los foros de participación ciudadana.
- Artículo 106. Trámites de inicio del procedimiento.
- Artículo 107. Selección de los miembros del foro de participación ciudadana.
- Artículo 108. Contenido de la convocatoria.
- Artículo 109. Aportación de propuestas.
- Artículo 110. Fase de debate y valoración de las propuestas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 111. Definición.
- Artículo 112. Objeto y finalidad.
- Artículo 113. Inicio del proceso.
- Artículo 114. Información del proceso de presupuestos participativos.
- Artículo 115. Presentación y contenido de las propuestas o proyectos.
- Artículo 116. Valoración de las propuestas o los proyectos y publicación.
- Artículo 117. Votación de los proyectos y las propuestas publicados.
- Artículo 118. Publicación de los resultados de la votación.
- Artículo 119. Capacitación.
- Disposición adicional primera. Régimen singular de Formentera.
- Disposición adicional segunda. Fomento para la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana.
- Disposición adicional tercera. Plataforma tecnológica de participación ciudadana.
- Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional quinta. Impacto social de la ley.
- Disposición adicional sexta. Memoria económica.
- Disposición adicional séptima. Aplicabilidad de la ley.
- Disposición adicional octava. Observatorio de la Participación Ciudadana de las Illes Balears.
- Disposición transitoria primera. Suspensión de la participación electrónica y telemática.
- Disposición transitoria segunda. Acceso a los datos del Registro de Población.
- Disposición transitoria tercera. Acceso a los datos del padrón municipal.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final.
- [firma]


