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Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 13 de abril de 2019 · Último cambio el 19 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
  6. Artículo 3. Entidades ciudadanas.
  7. Artículo 4. Principios orientadores.
  8. Artículo 5. Derechos y obligaciones.
  9. Artículo 6. Protección de datos.
  10. Artículo 7. Apoyo institucional.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 8. Medidas de fomento para la participación ciudadana.
  13. Artículo 9. Fomento del asociacionismo.
  14. TÍTULO II
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 10. Concepto.
  17. Artículo 11. Sufragio.
  18. Artículo 12. Circunscripción del referéndum municipal.
  19. CAPÍTULO II
  20. Sección 1
  21. Artículo 13. Formas de iniciativa.
  22. Artículo 14. Comisión promotora del referéndum por iniciativa popular.
  23. Artículo 15. Inicio del procedimiento en caso de iniciativa popular.
  24. Artículo 16. Valoración de la solicitud de referéndum.
  25. Artículo 17. Formato de los pliegos de recogida de firmas.
  26. Artículo 18. Proceso de recogida de firmas.
  27. Sección 2
  28. Artículo 19. Acuerdo de celebración.
  29. Artículo 20. Tramitación de la autorización.
  30. Artículo 21. Convocatoria.
  31. Artículo 22. Publicación.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 23. Administración electoral.
  34. Artículo 24. Junta Electoral de Zona.
  35. Artículo 25. Papeletas y actas de un referéndum municipal.
  36. Artículo 26. Medios personales, materiales y económicos.
  37. Artículo 27. Censo electoral.
  38. Artículo 28. Secciónes, locales y mesas electorales.
  39. Artículo 29. Formación de las mesas electorales.
  40. CAPÍTULO IV
  41. Artículo 30. Duración de la campaña de información.
  42. Artículo 31. Espacios y lugares públicos de información.
  43. Artículo 32. Campaña institucional.
  44. Artículo 33. Acreditación y ejercicio del derecho de sufragio.
  45. Artículo 34. Voto anticipado.
  46. Artículo 35. Constitución de las mesas electorales, votación y escrutinio.
  47. Artículo 36. Escrutinio general y proclamación del resultado.
  48. TÍTULO III
  49. CAPÍTULO I
  50. Artículo 37. Ámbito objetivo de aplicación.
  51. Artículo 38. Proceso participativo.
  52. Artículo 39. Fomento de la participación ciudadana.
  53. CAPÍTULO II
  54. Artículo 40. Registro Único de Participación Ciudadana.
  55. Artículo 41. Estructuración.
  56. Artículo 42. Sección de las personas físicas.
  57. Artículo 43. Sección de las entidades ciudadanas.
  58. Artículo 44. Sección del Consejo de Participación.
  59. Artículo 45. Sección de los foros de participación ciudadana.
  60. Artículo 46. Inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana.
  61. Artículo 47. Baja del Registro Único de Participación Ciudadana.
  62. Artículo 48. Información individualizada.
  63. Artículo 49. Protección de datos.
  64. CAPÍTULO III
  65. Sección 1
  66. Artículo 50. Concepto.
  67. Artículo 51. Límites personales, materiales y temporales de las consultas ciudadanas.
  68. Artículo 52. No vinculación de los poderes públicos al resultado de la consulta.
  69. Artículo 53. Personas legitimadas.
  70. Artículo 54. Ámbito de la consulta ciudadana.
  71. Sección 2
  72. Artículo 55. Formas de iniciativa.
  73. Artículo 56. Iniciativa de ámbito autonómico.
  74. Artículo 57. Iniciativa de ámbito insular.
  75. Artículo 58. Iniciativa de ámbito municipal.
  76. Artículo 59. Iniciativa ciudadana.
  77. Artículo 60. Comisión promotora para llevar a cabo una consulta por iniciativa ciudadana.
  78. Artículo 61. Valoración de la solicitud.
  79. Artículo 62. Formato de los pliegos de recogida de firmas.
  80. Artículo 63. Proceso de recogida de firmas.
  81. Sección 3
  82. Artículo 64. Convocatoria de la consulta ciudadana.
  83. Artículo 65. Contenido del decreto de convocatoria.
  84. Artículo 66. Sistema de administración, control y seguimiento de la consulta y garantías.
  85. Sección 4
  86. Artículo 67. Definición.
  87. Artículo 68. Composición.
  88. Artículo 69. Funciones de las mesas de consulta.
  89. Sección 5
  90. Artículo 70. Papeletas y actas de una consulta ciudadana.
  91. Artículo 71. Medios personales, materiales y económicos.
  92. Sección 6
  93. Artículo 72. Duración de la campaña de información.
  94. Artículo 73. Espacios y lugares públicos de información.
  95. Artículo 74. Campaña institucional.
  96. Sección 7
  97. Artículo 75. Modalidades de votación.
  98. Artículo 76. Voto telemático.
  99. Artículo 77. Voto presencial anticipado.
  100. Artículo 78. Formas de voto presencial ordinario.
  101. Artículo 79. Votación presencial ordinaria por medios electrónicos.
  102. Artículo 80. Constitución de las mesas de consulta.
  103. Artículo 81. Emisión del voto presencial ordinario.
  104. Artículo 82. Cierre de la mesa de consulta.
  105. Sección 8
  106. Artículo 83. Principios que deben regir el escrutinio.
  107. Artículo 84. Validez de las papeletas.
  108. Artículo 85. Escrutinio provisional.
  109. Artículo 86. Información de los resultados provisionales.
  110. Artículo 87. Escrutinio definitivo.
  111. Artículo 88. Escrutinio final y proclamación del resultado.
  112. CAPÍTULO IV
  113. Artículo 89. Definición.
  114. Artículo 90. Composición.
  115. Artículo 91. Naturaleza.
  116. Artículo 92. Funciones.
  117. Artículo 93. Constitución del Consejo de Participación.
  118. Artículo 94. Resolución de las cuestiones que se vayan planteando durante el proceso de la consulta ciudadana.
  119. Artículo 95. Informe final.
  120. CAPÍTULO V
  121. Artículo 96. Concepto.
  122. Artículo 97. Solicitud de la audiencia pública ciudadana.
  123. Artículo 98.
  124. Artículo 99. Convocatoria de audiencia pública ciudadana.
  125. Artículo 100. Desarrollo de la audiencia pública ciudadana.
  126. Artículo 101. Actas de las audiencias públicas ciudadanas.
  127. CAPÍTULO VI
  128. Artículo 102. Definición.
  129. Artículo 103. Objeto y finalidades.
  130. Artículo 104. Composición.
  131. Artículo 105. Organización de los foros de participación ciudadana.
  132. Artículo 106. Trámites de inicio del procedimiento.
  133. Artículo 107. Selección de los miembros del foro de participación ciudadana.
  134. Artículo 108. Contenido de la convocatoria.
  135. Artículo 109. Aportación de propuestas.
  136. Artículo 110. Fase de debate y valoración de las propuestas.
  137. CAPÍTULO VII
  138. Artículo 111. Definición.
  139. Artículo 112. Objeto y finalidad.
  140. Artículo 113. Inicio del proceso.
  141. Artículo 114. Información del proceso de presupuestos participativos.
  142. Artículo 115. Presentación y contenido de las propuestas o proyectos.
  143. Artículo 116. Valoración de las propuestas o los proyectos y publicación.
  144. Artículo 117. Votación de los proyectos y las propuestas publicados.
  145. Artículo 118. Publicación de los resultados de la votación.
  146. Artículo 119. Capacitación.
  147. Disposición adicional primera. Régimen singular de Formentera.
  148. Disposición adicional segunda. Fomento para la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana.
  149. Disposición adicional tercera. Plataforma tecnológica de participación ciudadana.
  150. Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.
  151. Disposición adicional quinta. Impacto social de la ley.
  152. Disposición adicional sexta. Memoria económica.
  153. Disposición adicional séptima. Aplicabilidad de la ley.
  154. Disposición adicional octava. Observatorio de la Participación Ciudadana de las Illes Balears.
  155. Disposición transitoria primera. Suspensión de la participación electrónica y telemática.
  156. Disposición transitoria segunda. Acceso a los datos del Registro de Población.
  157. Disposición transitoria tercera. Acceso a los datos del padrón municipal.
  158. Disposición derogatoria única.
  159. Disposición final.
  160. [firma]