Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 107. Selección de los miembros del foro de participación ciudadana.
Artículo 107. Selección de los miembros del foro de participación ciudadana.
De acuerdo con el principio de igualdad de género, y atendiendo a las indicaciones y criterios expresados por la autoridad solicitante, la persona titular de la dirección general competente en materia de participación elegirá a los miembros que deben integrar el foro, en la forma que reglamentariamente se prevea.


