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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 108. Contenido de la convocatoria.

Artículo 108. Contenido de la convocatoria.

1. La convocatoria del foro ciudadano incluirá toda la información necesaria en relación con:

a) Las personas y el colectivo o colectivos invitados a participar.

b) Los objetivos del proceso, que especificarán claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana, y estará acompañada de la documentación necesaria para analizarla y valorarla.

c) Las diversas alternativas que plantea la institución convocante, si procede.

d) La documentación y la información necesarias para poder formarse una opinión.

e) Establecer un plazo, no inferior a un mes, para hacer aportaciones y propuestas.

f) Las fechas previstas para el desarrollo del foro.

g) Concretar las formas de difusión pública de la convocatoria.

h) La indemnización que deban percibir los y las participantes en el foro, en la forma que se establezca en el decreto de convocatoria.

2. La convocatoria y la información a que hace referencia el apartado anterior se comunicarán, en primer lugar, a las personas y al colectivo o colectivos invitados a participar, preferentemente por vía telemática. Simultáneamente, se difundirán públicamente de una manera clara y fácilmente inteligible y serán también accesibles por medio del web institucional correspondiente y, en su caso, del portal de participación de la administración autonómica, sin perjuicio de hacer difusión a través de otros medios.

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