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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 106. Trámites de inicio del procedimiento.

Artículo 106. Trámites de inicio del procedimiento.

La autoridad que impulse la convocatoria de un foro de participación ciudadana solicitará a la dirección general responsable de gestionar el Registro Único de Participación Ciudadana que seleccione a las personas que tienen que formar parte del foro, con especial indicación de los criterios de selección.

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