Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 106. Trámites de inicio del procedimiento.
Artículo 106. Trámites de inicio del procedimiento.
La autoridad que impulse la convocatoria de un foro de participación ciudadana solicitará a la dirección general responsable de gestionar el Registro Único de Participación Ciudadana que seleccione a las personas que tienen que formar parte del foro, con especial indicación de los criterios de selección.


