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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 6. Protección de datos.

Artículo 6. Protección de datos.

1. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en esta ley serán utilizados con las finalidades y los límites que se establezcan y con un respeto total a la normativa específica de protección de datos de carácter personal.

2. No se considera cesión de datos el acceso de las corporaciones municipales e insulares al Registro Único de Participación Ciudadana, ya que la solicitud de alta en este registro tiene únicamente el objeto específico de ejercer el derecho a participar en los procesos y las consultas ciudadanas que puedan llevar a cabo, indistintamente, no solo el Gobierno de las Illes Balears, sino también los consejos y los ayuntamientos.

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