Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 21. Convocatoria.
Artículo 21. Convocatoria.
En caso de que el Gobierno del Estado adopte el acuerdo de autorización para la celebración del referéndum municipal, en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del acuerdo se convocará, mediante un decreto de alcaldía, el referéndum municipal, que se celebrará en un plazo máximo de tres meses. El decreto de alcaldía contendrá:
a) Los términos exactos de la consulta.
b) El día de la votación.
c) La duración de la campaña de información.
d) La información de las funciones de control y seguimiento del proceso electoral que corresponden a la Junta Electoral de Zona.


