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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Disposición transitoria segunda. Acceso a los datos del Registro de Población.

Disposición transitoria segunda. Acceso a los datos del Registro de Población.

Mientras no esté en funcionamiento el Registro Único de Participación, no se podrán llevar a cabo consultas ciudadanas ni, en consecuencia, consejos de participación, por lo cual los consejos insulares y el Gobierno, para el resto de procesos participativos, podrán acceder a los datos del Registro de Población de las Illes Balears.

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