Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 48. Información individualizada.
Artículo 48. Información individualizada.
Las personas que se hayan inscrito en el Registro Único pueden recibir información individualizada sobre las actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con las subsecciones en que se hayan inscrito, que tenga que llevar a cabo la administración autonómica, insular o municipal, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos establecidos en esta ley y en las normas de desarrollo reglamentario.


