Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 47. Baja del Registro Único de Participación Ciudadana.
Artículo 47. Baja del Registro Único de Participación Ciudadana.
1. La baja del Registro Único de Participación Ciudadana se puede llevar a cabo, de manera voluntaria, por la simple manifestación de la persona o entidad interesada, o de oficio.
2. Se producirá la baja de oficio:
a) En el caso de personas físicas:
– Por el empadronamiento en un municipio que no pertenezca a las Illes Balears.
– Por la declaración de incapacidad por sentencia judicial.
– Por limitación de los derechos civiles y políticos.
– Por sentencia judicial.
– Por defunción.
b) En el caso de personas jurídicas:
– Por falta de comunicación de la renovación de las personas representantes, de acuerdo con la normativa sectorial reguladora del funcionamiento de la entidad.
– Por sentencia judicial.
– Por la extinción de la personalidad jurídica.


