Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 86. Información de los resultados provisionales.
Artículo 86. Información de los resultados provisionales.
1. La autoridad convocante, una vez cerradas las mesas de consulta, tan pronto como sea posible, informará del resultado de la votación telemática, como mínimo a través del web institucional.
2. A medida que vayan llegando los resultados provisionales de voto presencial desde las distintas mesas de consulta, se irá también informando a través del web institucional, como mínimo.


