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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 85. Escrutinio provisional.

Artículo 85. Escrutinio provisional.

Una vez finalizada la votación, se llevará a cabo el escrutinio provisional, siempre público. Y una vez hecho el recuento de los votos, electrónico o físico, se cumplimentará un acta en la cual constarán el nombre y los apellidos de los miembros de la mesa electoral, con indicación del DNI, NIF, NIE o pasaporte, las incidencias de interés que puedan haber ocurrido durante el día, el número de inscritos en la mesa, el de personas participantes y el de votos afirmativos, negativos, en blanco y los nulos. Seguidamente, la mesa, a través de la Presidencia, enviará toda la documentación al Consejo de Participación, incluidas todas las papeletas de voto, que se introducirán en un sobre cerrado. De este acta, se facilitará una copia a una persona que represente, personalmente o por delegación, a la autoridad convocante.

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