Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 84. Validez de las papeletas.
Artículo 84. Validez de las papeletas.
Solo son válidas las papeletas distribuidas por la administración convocante y, además, son nulas las papeletas:
a) Que hayan sufrido alteraciones que induzcan a dudas sobre el sentido del voto, o que lo condicionen.
b) Que hayan respondido afirmativamente y negativamente a la vez.
c) Que lleven preimpresa la respuesta del sí o del no.
d) Que tengan alguna anotación diferente a la marca que determine el sentido del voto.


