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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 84. Validez de las papeletas.

Artículo 84. Validez de las papeletas.

Solo son válidas las papeletas distribuidas por la administración convocante y, además, son nulas las papeletas:

a) Que hayan sufrido alteraciones que induzcan a dudas sobre el sentido del voto, o que lo condicionen.

b) Que hayan respondido afirmativamente y negativamente a la vez.

c) Que lleven preimpresa la respuesta del sí o del no.

d) Que tengan alguna anotación diferente a la marca que determine el sentido del voto.

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