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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 26. Medios personales, materiales y económicos.

Artículo 26. Medios personales, materiales y económicos.

1. El municipio convocante del referéndum pondrá a disposición de la Junta Electoral de Zona los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones. A este efecto puede solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

2. Corresponde también al municipio hacerse cargo de los gastos necesarios para el desarrollo del proceso.

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