Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 27. Censo electoral.
Artículo 27. Censo electoral.
A partir del quinto día posterior a la publicación del decreto de convocatoria, la corporación municipal expondrá en el tablero de edictos hasta el día de la votación las listas electorales facilitadas por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo. Estas se enviarán a las mesas electorales junto con la documentación oficial.


