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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 28. Secciónes, locales y mesas electorales.

Artículo 28. Secciónes, locales y mesas electorales.

1. La corporación municipal es la responsable de relacionar el número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una.

2. La relación prevista en el apartado anterior se hará pública de la misma manera y en los plazos previstos en el artículo 22 anterior.

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