Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 28. Secciónes, locales y mesas electorales.
Artículo 28. Secciónes, locales y mesas electorales.
1. La corporación municipal es la responsable de relacionar el número y los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas correspondientes a cada una.
2. La relación prevista en el apartado anterior se hará pública de la misma manera y en los plazos previstos en el artículo 22 anterior.


