LexTotal

Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 118. Publicación de los resultados de la votación.

Artículo 118. Publicación de los resultados de la votación.

Una vez cerrada la fase de votación ciudadana, la autoridad competente hará públicos los resultados indicando qué proyecto o proyectos o propuestas han resultado elegidos por las personas participantes, y dará las órdenes pertinentes para que se lleven a cabo los trámites necesarios para incorporarlos a los presupuestos anuales, conforme a la normativa presupuestaria pertinente.

← Artículo 117 Índice Artículo 119 →