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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 103. Objeto y finalidades.

Artículo 103. Objeto y finalidades.

Un foro ciudadano tiene por objeto conseguir, de una forma dinámica:

a) En relación con una propuesta de iniciativa de actuación o política pública, así como de cualquier otro tema de interés público, deliberar sobre su idoneidad, valorar los efectos que podría tener y prever sus resultados.

b) En relación con una política pública concreta que se lleva a cabo, hacer su seguimiento y proponer medidas para mejorarla.

c) En relación con un problema concreto, debatir sobre este y proponer soluciones o fórmulas para minimizarlo.

d) En relación con una iniciativa pública ya llevada a cabo, analizar y evaluar el resultado, proponiendo, en su caso, alternativa de mejora o cambio.

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