Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 112. Objeto y finalidad.
Artículo 112. Objeto y finalidad.
Los presupuestos participativos tienen por objeto la presentación o valoración de propuestas concretas de gasto, priorizando la asignación de recursos públicos, con la finalidad de participar en la gestión de la hacienda pública, municipal, insular o autonómica.


