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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 112. Objeto y finalidad.

Artículo 112. Objeto y finalidad.

Los presupuestos participativos tienen por objeto la presentación o valoración de propuestas concretas de gasto, priorizando la asignación de recursos públicos, con la finalidad de participar en la gestión de la hacienda pública, municipal, insular o autonómica.

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