Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 113. Inicio del proceso.
Artículo 113. Inicio del proceso.
1. Cuando la autoridad municipal o insular establezca que una parte de su presupuesto tiene que ser decidida a través de un proceso participativo, fijará, en relación con los recursos propios, qué partida o partidas se destinarán a presupuestos participativos y concretará la cuantía y el concepto o la materia sobre los cuales la ciudadanía puede hacer propuestas y decidir el destino de estas partidas.
2. El Gobierno de las Illes Balears destinará a presupuestos participativos una parte de los recursos propios estableciendo la cuantía y el concepto o la materia sobre los cuales la ciudadanía puede hacer propuestas y decidir el destino de estas partidas para los presupuestos generales de la comunidad autónoma del año siguiente.
3. La resolución que determine los apartados anteriores también indicará los plazos de cada una de las fases que se relacionan en los artículos siguientes, a fin de que sea posible su incorporación a los presupuestos del año siguiente.


