LexTotal

Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 114. Información del proceso de presupuestos participativos.

Artículo 114. Información del proceso de presupuestos participativos.

1. Todas las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, así como los ayuntamientos y consejos que hayan decidido permitir a la ciudadanía participar en la elaboración de los presupuestos anuales, informarán a todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana sobre qué partida o partidas se destinarán a presupuestos participativos y concretarán la cuantía y el concepto o la materia sobre los cuales pueden hacer propuestas y presentar proyectos y los plazos para presentarlos.

2. En los ámbitos insular y municipal, estas informaciones se harán públicas en los webs institucionales respectivos. La información de las consejerías se hará pública a través del portal de participación del Gobierno de las Illes Balears.

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →