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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 97. Solicitud de la audiencia pública ciudadana.

Artículo 97. Solicitud de la audiencia pública ciudadana.

1. El proceso de audiencia pública ciudadana se iniciará a solicitud de cualquier persona o entidad ciudadana inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana.

2. La petición de audiencia pública ciudadana hará mención del asunto a tratar con una breve explicación de la cuestión.

3. En los webs del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de los ayuntamientos habrá un espacio específico, visible para terceros, para dirigir la petición.

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