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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 80. Constitución de las mesas de consulta.

Artículo 80. Constitución de las mesas de consulta.

1. Los miembros de la mesa de consulta se reunirán a las 9.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

2. Seguidamente, anotarán en la lista de personas con derecho a votar las que lo hayan hecho de una manera anticipada.

3. A las 10.00 horas se iniciará la votación, que se llevará a cabo sin interrupción hasta las 19.00 horas del mismo día.

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