Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 80. Constitución de las mesas de consulta.
Artículo 80. Constitución de las mesas de consulta.
1. Los miembros de la mesa de consulta se reunirán a las 9.00 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.
2. Seguidamente, anotarán en la lista de personas con derecho a votar las que lo hayan hecho de una manera anticipada.
3. A las 10.00 horas se iniciará la votación, que se llevará a cabo sin interrupción hasta las 19.00 horas del mismo día.


