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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 95. Informe final.

Artículo 95. Informe final.

1. Una vez acabado el proceso participativo de consulta ciudadana y acabadas las tareas encomendadas al Consejo de Participación, sus miembros elaborarán un informe en el cual describirán de una manera sucinta la tarea desarrollada, así como las incidencias a que han tenido que hacer frente. Si lo consideran oportuno, también pueden sugerir a la autoridad convocante propuestas para la mejora del sistema para futuras consultas.

2. El informe se hará público en el web institucional de la administración convocante de la consulta.

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