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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 3. Entidades ciudadanas.

Artículo 3. Entidades ciudadanas.

De conformidad con esta ley, son consideradas entidades ciudadanas todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén constituidas, en funcionamiento y reguladas por la normativa vigente en materia de asociaciones, fundaciones, colegios profesionales o cualquier otra forma con personalidad jurídica propia, que estén inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana, y que tengan un ámbito de actuación vinculado al interés de las Illes Balears.

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