Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
1. Los preceptos de esta ley que regulan las consultas ciudadanas y otros instrumentos de participación ciudadana son aplicables en el ámbito de la administración autonómica, insular y local, sin perjuicio del desarrollo normativo que puedan hacer los municipios y las islas, en virtud de su capacidad de autoorganización.
2. Los preceptos de esta ley que regulan los referéndums municipales son aplicables a todos los municipios y entidades locales menores de las Illes Balears.


