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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 69. Funciones de las mesas de consulta.

Artículo 69. Funciones de las mesas de consulta.

1. Las mesas de consulta tienen las funciones siguientes:

a) Dar apoyo a las personas participantes para que puedan ejercer adecuadamente el derecho de participación que les reconoce esta ley.

b) Identificar a las personas llamadas a participar.

c) Custodiar la lista de personas llamadas a participar, autorizar la emisión del voto y registrar los y las participantes.

d) Hacer públicamente el recuento provisional de las respuestas y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto con las incidencias producidas.

e) Velar para disponer del material necesario para llevar a cabo la consulta.

f) Las otras funciones que le encomienden el Consejo de Participación y la autoridad convocante.

2. El presidente o presidenta de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.

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