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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 89. Definición.

Artículo 89. Definición.

El Consejo de Participación es el instrumento de participación ciudadana encargado de resolver las cuestiones que vayan saliendo durante el curso de la consulta ciudadana y de llevar a cabo el recuento final de acuerdo con los principios, las normas y los requisitos que establezcan esta ley y la normativa que la desarrolle.

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