LexTotal

Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 23. Administración electoral.

Artículo 23. Administración electoral.

A efectos de dar la necesaria garantía de objetividad, transparencia e igualdad al proceso, la administración electoral estará integrada por la Junta Electoral Provincial y por la Junta Electoral de Zona, así como por las mesas electorales, en los términos que prevé la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las diferentes modalidades de referéndum.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →