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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.

Disposición adicional cuarta. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno desarrollará reglamentariamente:

– La emisión del voto electrónico y telemático poniendo a disposición de la ciudadanía y otras instituciones y corporaciones los mecanismos e instrumentos necesarios para hacerlo efectivo y posible.

– El régimen de organización y funcionamiento del Registro Único de Participación Ciudadana.

– El procedimiento de selección y formación de los foros de participación ciudadana, así como el funcionamiento y la evaluación.

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