Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Disposición adicional segunda. Fomento para la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana.
Disposición adicional segunda. Fomento para la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana.
Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán, o colaborarán a través de acciones informativas coordinadas, la inscripción en el Registro Único de Participación Ciudadana. Por ello ofrecerán información y apoyo a la inscripción, asistiendo en el uso de medios electrónicos en los casos en que sea necesario.
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