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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 45. Sección de los foros de participación ciudadana.

Artículo 45. Sección de los foros de participación ciudadana.

La sección de los foros de participación ciudadana, regulados en los artículos 102 a 110 de esta ley, es la parte del Registro Único de Participación Ciudadana en la cual se pueden inscribir las personas físicas y las entidades ciudadanas que, estando inscritas en sus pertinentes secciones y subsecciones, quieran formar parte de un foro de participación ciudadana.

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