Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.
Artículo 53. Personas legitimadas.
Artículo 53. Personas legitimadas.
1. Pueden participar en una consulta ciudadana y están, también, legitimadas para firmar un pliego de solicitud de consulta ciudadana sólo las personas inscritas en la subsección pertinente del Registro Único de Participación Ciudadana, relativa a la materia objeto de la consulta, que lo hayan manifestado expresamente dándose de alta, y que sean residentes en el territorio sobre el cual tenga competencia la autoridad convocante.
2. La participación de estas personas en cualquier consulta ciudadana es libre, igual, directa y el voto que emitan es secreto.


