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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 92. Funciones.

Artículo 92. Funciones.

Las funciones del Consejo de Participación son las siguientes:

a) Resolver, en el plazo de 72 horas, todas las quejas, consultas, incidencias y cuestiones relativas a la consulta ciudadana.

b) Dictar instrucciones y criterios interpretativos, públicos, para las mesas de consulta.

c) Supervisar las actuaciones de la administración de apoyo del órgano convocante con respecto a la lista de personas llamadas a participar y a la utilización de medios electrónicos.

d) Nombrar delegados y delegadas, a propuesta de las asociaciones, las organizaciones y los partidos políticos interesados, para que estén presentes en los actos de constitución de las mesas de consulta, en la votación y en los recuentos provisional y final.

e) Hacer las operaciones de recuento final, levantar acta de proclamación de resultados que le corresponden e informar a la autoridad convocante.

f) Declarar el resultado de la consulta.

g) Las otras funciones que le atribuyen esta ley u otra norma.

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