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Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 65. Contenido del decreto de convocatoria.

Artículo 65. Contenido del decreto de convocatoria.

1. El decreto de convocatoria de la consulta debe hacer referencia a:

a) Los términos exactos de la consulta, que consistirá en una o varias preguntas, redactadas de forma inequívoca, a fin de que las personas inscritas en el Registro Único de Participación Ciudadana puedan expresarse en sentido afirmativo o negativo.

b) El día de la votación.

c) La duración de la campaña de información.

d) La información sobre a quién corresponden las funciones de administración, control y seguimiento del proceso de participación ciudadana, para que se pueda llevar a cabo con las debidas garantías de transparencia, igualdad y respeto de los derechos de toda la ciudadanía.

2. El decreto de convocatoria se publicará en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», como mínimo con dos meses de antelación a la fecha prevista para la votación. Además, se publicará en el web de la institución convocante, y se difundirá a través de los tablones de anuncios de las oficinas de atención al público y a través de todas las redes sociales que, de manera ordinaria, utilice la institución.

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