LexTotal

Legislación › Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos.

Artículo 39. Fomento de la participación ciudadana.

Artículo 39. Fomento de la participación ciudadana.

1. Las administraciones de las Illes Balears llevarán a cabo programas de sensibilización y formación tanto para la ciudadanía en general como para el personal a su servicio, con el objetivo de dar a conocer la finalidad y el funcionamiento de los diferentes procedimientos e instrumentos de participación previstos, así como de promover su uso.

2. Las administraciones fomentarán la participación a través de medios electrónicos. A este efecto, impulsarán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que resulten idóneas, además de los instrumentos deliberativos presenciales.

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →