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Legislación › Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

Artículo 15. Desarrollo.

Artículo 15. Desarrollo.

1. El Gobierno de Navarra determinará por medio de reglamento los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito foral, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable.

2. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, determinarán los requisitos y el procedimiento que regule estos procesos de ámbito local, de conformidad con las previsiones de esta ley foral y demás normativa aplicable.

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