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Legislación › Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

Artículo 16. Definición.

Artículo 16. Definición.

Se denomina Proceso Deliberativo al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública correspondiente a los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 9 de la presente ley foral. En tal procedimiento se abre un espacio por parte de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.

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