Legislación › Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.
Artículo 17. Producción.
Artículo 17. Producción.
1. Los procesos deliberativos podrán tener lugar en el inicio del procedimiento de formulación, adopción, desarrollo o evaluación de una política pública. Su inicio requerirá de un acuerdo o resolución expresa del correspondiente órgano competente.
2. De forma excepcional, también podrán realizarse procesos deliberativos en fases sucesivas del procedimiento cuando la política pública a adoptar haya adquirido durante su tramitación una trascendencia imprevista en el momento inicial o cuando las características de la misma se hayan transformado de forma sustancial.


