LexTotal

Legislación › Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.

Artículo 13. Régimen sancionador.

Artículo 13. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo preceptuado en este real decreto se sancionará de conformidad a lo previsto por el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica.

← Artículo 12 Índice Disposición adicional primera →