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Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad · Publicada el 17 de abril de 2019 · Último cambio el 17 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Régimen jurídico de los turistas y presunción de embarque.
- Artículo 4. Requisitos de acceso al ejercicio de la actividad de pesca-turismo.
- Artículo 5. Condiciones de complementariedad y compatibilidad con la actividad pesquera.
- Artículo 6. Condiciones de seguridad y habitabilidad para desarrollar la pesca-turismo.
- Artículo 7. Seguro obligatorio.
- Artículo 8. Condiciones de comercialización de los productos pesqueros obtenidos.
- Artículo 9. Seguimiento y control de la actividad de pesca-turismo.
- Artículo 10. Obligaciones y responsabilidades en materia de medio ambiente.
- Artículo 11. Régimen fiscal de las actividades de pesca-turismo.
- Artículo 12. Protección social de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad de pesca-turismo.
- Artículo 13. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Cooperación administrativa.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Informes previamente emitidos por las capitanías marítimas.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


