Legislación › Ley 3/2019, de 6 de marzo, Reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. De las personas usuarias.
Artículo 14. De las personas usuarias.
Las personas usuarias son los miembros del núcleo familiar y, en su caso, otros familiares y personas allegadas que, por resolución judicial o administrativa, tengan establecido el cumplimento del régimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar.


